El 13 de diciembre de 2009 escribí en este blog: “…Sea como fuere, estoy convencido que la sentencia, compleja y de una naturaleza esencialmente interpretativa…declarará la constitucionalidad no sólo del espíritu sino de la casi totalidad de la letra del Estatut catalán, dejando fuera del ordenamiento jurídico, todo lo más, alguna coma o algún punto y coma del mismo, nada que no pueda arreglarse en el futuro con los diversos instrumentos constitucionales que nos dimos en el año 1978…”.Me he salido con la mía. Resulta que la sentencia por fin dictada por el Tribunal Constitucional sobre el Estatut, manifiestamente interpretativa, toca sólo el 5% del texto, respetando además las líneas maestras del mismo.
Ahora a quienes toca dar explicaciones de su estrepitoso fracaso de recurso es al PP, que pretendía conseguir en el tribunal lo que no había conseguido en el Parlament y en las Cortes, y al propio Defensor del Pueblo, quien interpuso un recurso descaradamente político contra una norma aprobada por el parlamento que lo comisiona por el solo hecho de “no gustarle personalmente”.